Con fecha 2 de Junio de 2015, la Sala 2º de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental varió su criterio en cuanto a la tasa de interés que corresponde aplicar en los juicios por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, disponiendo la aplicación de la tasa pasiva digital (BIP).
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